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Ley 55 De 1977

Artículo 1

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Créase la Comisaría Especial del Guaviare, mediante segregación territorial de la actual Comisaría Especial del Vaupés, cuya capital será San José de Guaviare.

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Los límites de la nueva Comisaría serán: por el norte, el sur y el occidente los mismos que hasta ahora ha tenido la Comisaría del Vaupés y por el oriente, partiendo de la desembocadura del caño Itacunema en el río Apoporis en línea recta hacia el nordeste hasta encontrar las cabeceras del caño Arara, por éste bajando hasta su desembocadura en el río Vaupés, bajando el Vaupés hasta encontrar la desembocadura del caño Bacatí, sube el caño Bacatí hasta encontrar la trocha Trino Rodríguez que conduce a las cabeceras del caño Aceite, bajando por éste hasta encontrar su desembocadura en el río Papunagua, bajando éste hasta hallar la confluencia de los ríos Papunagua e Inírida, límite con la Comisaría del Guainía.

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

La Comisaría Especial del Vaupés quedará integrada por su antiguo territorio, menos la extensión territorial que por la presente Ley se segrega.

Artículo 4

1 inciso

Derogado.

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De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de seis meses a partir de la sanción de la presente Ley, para que expida las disposiciones sobre la organización administrativa, judicial, electoral, contencioso administrativa de la Comisaría Especial del Guaviare y fije el régimen del municipio o municipios que la integren. Asimismo, para introducir en la organización de la Comisaría Especial del Vaupés, las modificaciones que sean necesarias con ocasión de la segregación territorial de que trata esta Ley. Mientras tanto los municipios y corregimientos que han quedado adscritos a cada una de las Comisarías expresadas, continuarán funcionando en la misma forma como lo han venido haciendo.

Artículo 5

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

El Gobierno apropiará en los presupuestos siguientes a la fecha de la sanción de esta Ley, una suma no inferior a veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000.00) anuales para la construcción y pavimentación de la carretera San Martín - La Concordia - San José de Guaviare - Calamar - Miraflóres, hasta la terminación de la obra.

Artículo 6

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Autorízase al Gobierno Nacional para contratar empréstitos y para realizar todas las operaciones presupuestales que sean necesarias para dar cumplimiento a esta Ley.

Artículo 7

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, encargado