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Ley 13 De 1931

Artículo 1

1 inciso

Destínase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) para auxiliar a los damnificados por la inundación acaecida en el Municipio de Herveo, Departamento del Tolima, en el mes de noviembre de 1930, y para la reconstrucción de la planta eléctrica del mismo Municipio destruida por la inundación expresada. Dicha cantidad será entregada a una Junta compuesta por el Gobernador del Tolima, el Cura párroco de Herveo y el Presidente del Concejo de ese Municipio. Esta Junta funcionará ad honorem , y nombrará como Tesorero a uno de sus miembros, el cual está obligado a rendir cuenta pormenorizada de la inversión del auxilio a la Contraloría General de la República.

Artículo 2

1 inciso

La suma de que trata el artículo anterior debe incluirse en el Presupuesto Nacional tan pronto como lo permita la situación fiscal del Tesoro Público.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público