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Articulado completo

Ley 12 De 1892

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° El Presidente de la República, ó quien haga sus veces, podrá ejercer el Poder Ejecutivo en cualquier punto del territorio nacional, en caso de conmoción interior.

Artículo 2

2 incisos

Autorizase, por motivos de salud, al Exemo Sr. Dr. Rafael Núñez, Presidente electo, para que pueda tomar posesión de su cargo cuando á bien lo tenga, en el lugar de su residencia, ante dos testigos, con arreglo al artículo 117 de la Constitución.

Cumplida esta formalidad, el Presidente electo quedará investido de la capacidad de ejercer el Poder Ejecutivo cuando se encuentre en las circunstancias que leyes preexistentes exigen al efecto.

Artículo 117

Gobierno Ejecutivo - Bogotá, Septiembre 16 De 1892

2 incisos

Art. 2. ° Autorizase, por motivos de salud, al Exemo Sr. Dr. Rafael Núñez, Presidente electo, para que pueda tomar posesión de su cargo cuando á bien lo tenga, en el lugar de su residencia, ante dos testigos, con arreglo al artículo 117 de la Constitución.

Cumplida esta formalidad, el Presidente electo quedará investido de la capacidad de ejercer el Poder Ejecutivo cuando se encuentre en las circunstancias que leyes preexistentes exigen al efecto.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El ministro de Gobierno