Artículo 1
Art. 1.° El Presidente de la República, ó quien haga sus veces, podrá ejercer el Poder Ejecutivo en cualquier punto del territorio nacional, en caso de conmoción interior.
Ley 12 De 1892
Art. 1.° El Presidente de la República, ó quien haga sus veces, podrá ejercer el Poder Ejecutivo en cualquier punto del territorio nacional, en caso de conmoción interior.
Autorizase, por motivos de salud, al Exemo Sr. Dr. Rafael Núñez, Presidente electo, para que pueda tomar posesión de su cargo cuando á bien lo tenga, en el lugar de su residencia, ante dos testigos, con arreglo al artículo 117 de la Constitución.
Cumplida esta formalidad, el Presidente electo quedará investido de la capacidad de ejercer el Poder Ejecutivo cuando se encuentre en las circunstancias que leyes preexistentes exigen al efecto.
Gobierno Ejecutivo - Bogotá, Septiembre 16 De 1892
Art. 2. ° Autorizase, por motivos de salud, al Exemo Sr. Dr. Rafael Núñez, Presidente electo, para que pueda tomar posesión de su cargo cuando á bien lo tenga, en el lugar de su residencia, ante dos testigos, con arreglo al artículo 117 de la Constitución.
Cumplida esta formalidad, el Presidente electo quedará investido de la capacidad de ejercer el Poder Ejecutivo cuando se encuentre en las circunstancias que leyes preexistentes exigen al efecto.