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Ley 100 De 1937

Artículo 1

1 inciso

La República celebra como acontecimiento meritorio y digno de encomio el cumplimiento del quincuagésimo año de labores ininterrumpidas de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, sucedido el 29 de mayo último, y se asocia a los homenajes que la corporación rinde a la memoria de sus fundadores.

Artículo 2

3 incisos

En uno de los salones del edificio de la Sociedad hará colocar el Gobierno una placa de bronce con la siguiente inscripción:

"La República de Colombia honra la memoria de los fundadores de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, señores Abelardo Ramos, Miguel Triana, Andrés Arroyo y Diódoro Sánchez."

Ley 100 de 1937 .

Artículo 3

1 inciso

Créase un premio de un mil pesos ($ 1.000), moneda corriente anuales para que la Sociedad lo adjudique el día 29 de mayo al ingeniero nacional que haya proyectado, o ejecutado como jefe, la obra material de mayor mérito científico y técnico en el año inmediatamente anterior. El Gobierno Reglamentará la adjudicación de este premio de acuerdo con el Presidente de la Sociedad, y la suma que lo constituye será entregada al Tesorero de la corporación junto con la subvención ordenada por la Ley 22 de 1924 . En el Presupuesto Nacional de 1938 y los siguientes, figurará la partida correspondiente a esta disposición.

Artículo 4

1 inciso

Concédese a la Sociedad Colombiana de Ingenieros por tiempo indefinido el derecho de uso y habitación del edificio que hoy ocupa. En caso de que por grave y comprobado motivo de necesidad pública necesitare el Gobierno darle otra destinación a ese edificio, suministrará previamente a la Sociedad otro semejante y adecuado a las necesidades de la corporación por razones de ubicación, amplitud, presentación, etc.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas