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Ley 100 De 1936

Artículo 1

1 inciso

Créanse dos comisiones sanitarias para la Provincia de Casanare y una más para la Comisaría de Arauca.

Artículo 2

1 inciso

Estas comisiones serán constituidas como lo están las similares que ha creado el Departamento Nacional de Higiene, y ejercerán sus funciones: la una, en los Municipios y respectivos Corregimientos de Marroquín, Nunchía, Támara, Moreno, Manare, Paya, Pore, Ten y Sácama; la otra, en los Municipios y Corregimientos de Chámeza, Recetor, Pajarito, Zapatosa, El Mani, La Trinidad y Orocué, y la ultima, o sea la de Arauca, en los Municipios y Corregimientos que constituyen esta Comisaría.

Artículo 3

1 inciso

Estas comisiones recetarán y tratarán gratuitamente a los niños de las escuelas y a los enfermos pobres de los territorios comprendidos por los Municipios arriba mencionados; dictarán conferencias sobre higiene y profilaxia individual y colectiva; investigarán las condiciones sanitarias de Casanare y Arauca, y rendirá cada una a la Junta Central de Higiene y Sanidad, un informe trimestral que comprenda sus observaciones y la estadística de sus actividades.

Artículo 4

1 inciso

Destínse la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) anuales, que se incluirá en el Presupuesto de la presente vigencia, para el pago de sueldos, instalación y equipo médico-quirúrgico de las comisiones.

Artículo 5

1 inciso

La Nación procederá dentro del menor término posible, a la construcción de hospitales en Nunchía, Arauca, Orocué y Támara.

Artículo 6

1 inciso

Destínase la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000) anuales para la construcción de los edificios de los hospitales cuyo establecimiento decreta la presente Ley. Esta cantidad se incluirá en la vigencia de 1937 y en las siguientes, hasta dejar completamente terminadas las edificaciones.

Artículo 7

1 inciso1 parágrafo

Los hospitales que por la presente Ley se establecen, estarán supervigilados por el Departamento Nacional de Higiene, que se encargará de establecer los servicios, nombrar el médico jefe y demás personal necesario al correcto funcionamiento de cada uno de los establecimientos y fijar las asignaciones correspondientes.

Parágrafo

Las sumas necesarias para las asignaciones y el sostenimiento de los supradichos hospitales, se apropiarán anualmente en todas las vigencias.

Artículo 8

1 inciso

Señálase la partida de cinco mil pesos ($ 5.000) como auxilio a la construcción del Hospital de Ríonegro en el Departamento de Santander del Sur, hospital que atenderá preferencialmente a los enfermos palúdicos de aquella región.

Artículo 9

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional