Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 13 De 1929

Artículo 1

1 inciso

Declárase de utilidad y conveniencia publicas la construcción de un ferrocarril que ponga en comunicación la ciudad de Tunja con el Territorio de Casanare, a través de las Provincias orientales de Boyacá, Márquez, Neira y Oriente.

Artículo 2

1 inciso

Tan pronto como sea sancionada esta Ley, el Gobierno procederá a ordenar la ejecución de los estudios técnicos necesarios para la realización de la obra a que se refiere el artículo anterior. Una vez terminados los estudios se procederá a la construcción de la obra como se determina en el artículo siguiente.

Artículo 3

1 inciso

El ferrocarril a que se refiere al artículo 1º de esta Ley, en cuanto fuere posible, se construirá con fondos comunes, y si no fueren estos suficientes, los recursos necesarios podrán tomarse del empréstito o empréstitos que se contraten para obras públicas, siempre que lo permitan las circunstancias fiscales del país y que no sufra ningún perjuicio la construcción de las demás obras ya principiadas.

Artículo 4

1 inciso

Los empleados y obreros a que se refiere la Ley 37 de 1921 , que devenguen una remuneración anual mayor de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400), disfrutaran de los beneficios ordenados en dicha Ley, pero el valor del seguro, en cada caso, no será mayor de la suma expresada en este artículo.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas