Artículo 1
Autorízase a la Asamblea Departamental de Antioquia, para decretar una pensión a favor de la señora viuda del señor General Marceliano Vélez.
Ley 40 De 1925
Autorízase a la Asamblea Departamental de Antioquia, para decretar una pensión a favor de la señora viuda del señor General Marceliano Vélez.
Desde el día de la muerte del señor General Marceliano Vélez, se considera trasladada a su esposa la señora Concepción Pizano viuda de Vélez, la pensión de cien pesos ($ 100) mensuales que recibía del Tesoro Nacional aquel esclarecido servidor de la Republica.
Esta pensión se pagará en la Administración de Hacienda de Medellín, y el traslado de ella sólo durará hasta la próxima reunión ordinaria de la Asamblea de Antioquia.
En la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia, se abrirá por el Gobierno el crédito administrativo necesario para darle cumplimiento inmediato a esta Ley. Esto no obstante las exigencias de la Ley 34 de 1923 .
Esta Ley regirá desde su sanción.