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Ley 40 De 1925

Artículo 1

1 inciso

Autorízase a la Asamblea Departamental de Antioquia, para decretar una pensión a favor de la señora viuda del señor General Marceliano Vélez.

Artículo 2

2 incisos

Desde el día de la muerte del señor General Marceliano Vélez, se considera trasladada a su esposa la señora Concepción Pizano viuda de Vélez, la pensión de cien pesos ($ 100) mensuales que recibía del Tesoro Nacional aquel esclarecido servidor de la Republica.

Esta pensión se pagará en la Administración de Hacienda de Medellín, y el traslado de ella sólo durará hasta la próxima reunión ordinaria de la Asamblea de Antioquia.

Artículo 3

1 inciso

En la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia, se abrirá por el Gobierno el crédito administrativo necesario para darle cumplimiento inmediato a esta Ley. Esto no obstante las exigencias de la Ley 34 de 1923 .

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público