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Ley 100 De 1931

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Para el despacho de los negocios de orden administrativo de la República, habrá un nuevo Ministerio que se denominará de Agricultura y Comercio.

Parágrafo

El Presidente de la República señalará de conformidad con el artículo 132 de la Constitución Nacional, los negocios que corresponda atender al Ministerio de Agricultura y Comercio.

Artículo 2

1 inciso

El quinto Ministerio creado por la Ley 31 de 1923 , se denominará en adelante de Industrias y Trabajo.

Artículo 3

1 inciso

El Ministerio de Agricultura y Comercio empezará a funcionar ciando el Poder Ejecutivo considere que los recursos disponibles permitan el funcionamiento de este nuevo Despacho Ejecutivo.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

Autorízase al Gobierno para que, a medida que las entradas ordinarias o extraordinarias del Tesoro lo permitan, abra los créditos extraordinarios respectivos para el funcionamiento del Ministerio de Agricultura y Comercio y para el cumplimiento de las leyes más importantes relacionadas con el fomento de la agricultura.

Parágrafo

Igualmente queda autorizado el Gobierno para que en cumplimiento de la presente Ley determine el personal del Ministerio y sus asignaciones.

Artículo 5

1 inciso

Para la divulgación y defensa de la agricultura y la ganadería, el Gobierno organizará la enseñanza ambulante, en forma que aproveche a todas las regiones del país.

Artículo 6

1 inciso

Se autoriza al Gobierno para trasladar anualmente dos empleados técnicos nacionales del Ministerio de Agricultura y Comercio a instituciones o universidades del Exterior, devengando el total de su sueldo mientras termine sus estudios, y siempre que se obliguen a servir al Gobierno tres años por lo menos en puestos remunerados.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias