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Ley 12 De 1905

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Artículo único. Autorízase al Gobierno para que reglamente el ejercicio de la medicina y de la abogacía, de acuerdo con las opiniones que emitan sobre el particular las respectivas Academias nacionales.

Parágrafo

Los decretos que en tal virtud expida el Poder Ejecutivo tendrán fuerza legal.

Firmas

El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública