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Ley 40 De 1924

Artículo 1

1 inciso

Cédense al Departamento de Santander quinientas hectáreas de terrenos baldíos, en territorio de su jurisdicción, de los que se hallen situados en las márgenes del camino público que comunica las poblaciones de San Vicente y Barrancabermeja.

Artículo 2

1 inciso

La cesión a que se refiere el artículo anterior, se hace con el fin de que los baldíos se destinen al establecimiento de hoteles, posadas y potreros a lo largo de la vía mencionada. Los baldíos cedidos serán administrados por la Junta Administradora de la vía de Barrancabermeja, y no podrán ser enajenados ni destinados a otro fin mientras subsista la necesidad del mantenimiento de las obras expresadas, las cuales se consideraran como de utilidad pública.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno dictara las medidas conducentes para el eficaz cumplimiento de esta Ley. La demarcación de los baldíos cedidos se hará en lotes separados, que señalara la Junta Administradora de la vía de Barrancabermeja, según las necesidades del tránsito del comercio.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE INDUSTRIAS