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Ley 40 De 1923

Artículo 1

Poder Ejecutivo -Bogotá, Julio 19 De 1923

2 incisos

Artículo único. Legalízanse los gastos hechos por la Habilitación de Pensiones del Ministerio del Tesoro al General Alfredo Tomás Ortega, por razón de la pensión que a éste le reconoció la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 30 de abril de 1917.

En tal virtud, se tendrán por condonados a favor del Habilitado de Pensiones, las sumas que, por la causa indicada, pagó al mencionado General Ortega.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro