Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 169 De 1938

Artículo 1

1 inciso

ARTICULO l° . Cédese a los Municipios de Cáceres, de Nechí y de Zaragoza, en el Departamento de Antioquia, los elementos utilizables necesarios que sirvan para la construcción y servicio de sus hospitales, y que se encuentran en el Almacén Nacional de Puerto Ospina.

Artículo 2

4 incisos

Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a cuatro de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, S. SOCARRAS SANCHEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE CEDEÑO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.

Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 26 do 1938.

Artículo 50

1 inciso

Cédese a los Municipios de Cáceres, de Nechí y de Zaragoza, en el Departamento de Antioquia, los elementos utilizables necesarios que sirvan para la construcción y servicio de sus hospitales, y que se encuentran en el Almacén Nacional de Puerto Ospina.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de Obras Públicas