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Ley 13 De 1927

Artículo 1

1 inciso

Para las obras públicas decretadas por ley se apropiaran en los Presupuestos Nacionales las sumas necesarias para su ejecución en cuanto lo permitan los recursos del Tesoro.

Artículo 2

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE HACIENDA YCREDITO PÚBLICO