Artículo 1
1 inciso
Para las obras públicas decretadas por ley se apropiaran en los Presupuestos Nacionales las sumas necesarias para su ejecución en cuanto lo permitan los recursos del Tesoro.
Ley 13 De 1927
Para las obras públicas decretadas por ley se apropiaran en los Presupuestos Nacionales las sumas necesarias para su ejecución en cuanto lo permitan los recursos del Tesoro.
Esta Ley regirá desde su sanción.