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Ley 13 De 1926

Artículo 1

1 inciso

La República se asocia a la celebración del primer centenario de la Universidad del Cauca, que se cumplirá el 11 de noviembre de 1927, y Registra esta fecha como fausta en los anales del país.

Artículo 2

1 inciso

La Nación se hará representar en la fiesta conmemorativa de ese hecho, que celebrará la ciudad de Popayán, por una Comisión de seis miembros, de dentro o fuera de las Cámaras, que serán elegidos tres por el Senado y tres por la Cámara de Representantes. Esto sin perjuicio de que el Gobierno, por su parte, también se haga representar en esa fiesta.

Artículo 3

1 inciso

En el patio principal de la Universidad se erigirán a costa de la Nación los bustos del Libertador y del General Francisco de Paula Santander, fundadores de ella. El Gobierno contratará oportunamente la fundición de los dos bustos.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

Aprópiase la cantidad de ciento veinte mil pesos ($ 120,000) para los gastos que demanden los artículos anteriores, y el sobrante como auxilio extraordinario para la Universidad, con destino al fomento de las varias Facultades de la misma, a juicio del Consejo Directivo.

Parágrafo

En la Ley de Apropiaciones para la próxima vigencia se incluirá la cantidad expresada, y si no se incluyere, el Gobierno abrirá oportunamente el crédito correspondiente.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas