Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 40 De 1921

Artículo 1

14 incisos

El personal de las Administraciones de Hacienda Nacional será el siguiente, con los sueldos que a continuación se expresan:

Antioquia .

Un Administrador, con $ 180 mensuales.

Un Cajero, con $ 100 mensuales.

Un Contador, con $ 80 mensuales.

Un Ayudante, con $ 70 mensuales.

Un Oficial Mayor, con $ 60 mensuales.

Un Escribiente, con $ 50 mensuales.

Un Portero Escribiente, con $ 30 mensuales.

Dos Inspectores de Impuesto, a $ 120 cada uno.

Un Ayudante de los Inspectores, con $ 70 mensuales.

Tres Guardas de Impuesto, con $ 35 cada uno.

Un Oficial Secretario de las Juntas del Impuesto sobre la Renta, Jefe de ramo en el Departamento, con $ 140 mensuales.

Tres Agentes del Impuesto, con $ 50 cada uno.

Artículo 2

14 incisos

Atlántico .

Un Administrador, con $ 140 mensuales.

Un Contador, con $ 80 mensuales.

Un oficial Auxiliar, con $ 50 mensuales.

Un Escribiente, con $ 50 mensuales.

Un Inspector de Impuesto, con $ 130 mensuales.

Un Ayudante, con $ 70 mensuales.

Cuatro Guardas de Impuesto, con $ 35 mensuales cada uno.

Un Portero, con $ 30 mensuales.

Un Oficial Secretario de las Juntas del Impuesto sobre la Renta, Jefe del ramo en el Departamento, con $ 120 mensuales.

Un Jefe de Cobradores del Impuesto sobre la Renta, con $ 60 mensuales.

Un Ayudante de este, con $ 40 mensuales.

Un Agente Escribiente de la Jefatura, con $ 40 mensuales.

Tanto el Cobrador como su Ayudante cumplirán las órdenes del Jefe del ramo, y fuera de las funciones que les corresponde, por razón de su cargo, desempeñaran todas las demás que les señalen sus inmediatos superiores jerárquicos y que se relaciones con los trabajos de la Oficina.

Artículo 3

11 incisos

Bolívar.

Un Administrador, con $ 140 mensuales.

Un Contador, con $ 70 mensuales.

Un Oficial Auxiliar, con $ 50 mensuales.

Un Escribiente, con $ 50 mensuales.

Un Portero Escribiente, con $ 35 mensuales.

Un Inspector de Impuestos, con $ 130 mensuales.

Un Ayudante del Inspector, con $ 70 mensuales.

Tres Guardas de Impuestos, con $ 35 mensuales cada uno.

Un Oficial Secretario de las Juntas del Impuesto sobre la Renta, Jefe del ramo en el Departamento, con $ 120 mensuales.

Dos Agentes del Impuesto, que desempeñaran también las funciones de Cobradores, con $ 40 mensuales cada uno.

Artículo 4

10 incisos

Boyacá.

Un Administrador, con 120 mensuales.

Un Contador, con $ 70 mensuales.

Un Oficial Auxiliar, con $ 50 mensuales.

Un Portero Escribiente, con $ 35 mensuales.

Un Inspector de Impuestos, con $ 110 mensuales.

Un Ayudante del Inspector, con $ 60 mensuales.

Dos Guardas de Impuestos, con $ 30 mensuales cada uno.

Un Oficial Secretario de las Juntas del Impuesto sobre la Renta, Jefe del ramo en el Departamento, con $ 100 mensuales.

Un Agente del Impuesto sobre la Renta, con $ 40 mensuales.

Artículo 5

10 incisos

Caldas .

Un Administrador, con $ 120 mensuales.

Un Contador, con $ 70 mensuales.

Un Oficial Auxiliar, con $ 50 mensuales.

Un Portero Escribiente, con 35 mensuales.

Un Inspector de Impuestos, con $ 100 mensuales.

Un Ayudante del Inspector, con $ 60 mensuales.

Dos Guardas de Impuestos, con $ 30 mensuales cada uno.

Un Oficial Secretario de las Juntas del Impuesto sobre la Renta, Jefe del ramo en el Departamento, con $ 100 mensuales.

Dos Agentes del Impuesto sobre la Renta, con $ 40 mensuales cada uno.

Artículo 6

9 incisos

Cauca.

Un Administrador, con $ 120 mensuales.

Un Contador, con $ 70 mensuales.

Un Oficial Escribiente, con $ 50 mensuales.

Un Inspector de Impuestos, con $ 90 mensuales.

Un ayudante del inspector, con $ 60 mensuales

Dos Guardas, con $ 30 mensuales cada uno.

Un Oficial Secretario de las Juntas del Impuesto sobre la Renta, Jefe del ramo en el Departamento, con $ 90 mensuales.

Un Agente del Impuesto sobre la Renta, con $ 40 mensuales.

Artículo 7

15 incisos

Cundinamarca .

Un Administrador, con $ 160 mensuales.

Un Cajero, Jefe del Expendio, con $ 80 mensuales.

Un Ayudante del Expendedor, con $ 70 mensuales.

Un Tenedor de Libros, con $ 80 mensuales.

Un Oficial Auxiliar, con $ 50 mensuales.

Un Escribiente, con $ 55 mensuales.

Un Portero Escribiente, con $ 35 mensuales.

Dos Inspectores de Impuesto, con $ 120 mensuales cada uno.

Un Ayudante de los Inspectores, con $ 74 mensuales.

Un Jefe de Guardas, con $ 50 mensuales.

Cinco Guardas, con $ 35 mensuales cada uno.

Un Oficial Secretario de las Juntas del Impuesto sobre la Renta, Jefe del ramo en el Departamento, con $ 140 mensuales.

Tres Agentes del Impuestos sobre la Renta, con $ 50 mensuales cada uno.

Un Agente Auxiliar de las Juntas, con $ 60 mensuales.

Artículo 8

9 incisos

Huila .

Un Administrador, con $ 100 mensuales.

Un Contador, con $ 60 mensuales.

Un Oficial Escribiente, con $ 50 mensuales.

Un Inspector de Impuestos, con $ 100 mensuales.

Un Ayudante del Inspector, con $ 50 mensuales.

Dos Guardas de Impuestos, con $ 30 mensuales cada uno.

Un Oficial Secretario de las Juntas del Impuesto sobre la Renta, Jefe del ramo en el Departamento, con $ 100 mensuales.

Un Agente del Impuesto sobre la Renta, con $ 40 mensuales.

Artículo 9

9 incisos

Magdalena .

Un Administrador, con $ 100 mensuales.

Un Contador, con $ 60 mensuales.

Un Oficial Escribiente, con $ 50 mensuales.

Un Inspector de Impuestos, con $ 100 mensuales.

Un Ayudante del Inspector, con $ 50 mensuales.

Tres Guardas de Impuestos, con $ 35 mensuales cada uno.

Un Oficial Secretario de las Juntas del Impuesto sobre la Renta, Jefe del ramo en el Departamento, con $ 100 mensuales.

Un Agente del Impuesto sobre la Renta, con $ 40 mensuales.

Artículo 10

9 incisos

Nariño .

Un Administrador, con $ 100 mensuales.

Un Contador, con $ 70 mensuales.

Un Oficial Escribiente, con $ 50 mensuales.

Un Inspector de Impuestos, con $ 100 mensuales.

Un Ayudante del Inspector, con $ 60 mensuales.

Dos Guardas de Impuestos, con $ 30 mensuales cada uno.

Un Oficial Secretario de las Juntas del Impuesto sobre la Renta, Jefe del ramo en el Departamento, con $ 100 mensuales.

Un Agente del Impuesto sobre la Renta, con $ 40 mensuales.

Artículo 11

9 incisos

Norte de Santander .

Un Administrador, con $ 100 mensuales.

Un Contador, con $ 70 mensuales.

Un Oficial Escribiente, con $ 50 mensuales.

Un Inspector de Impuestos, con $ 100 mensuales.

Un Ayudante del Inspector, con $ 60 mensuales.

Tres Guardas de Impuestos, con $ 30 mensuales cada uno.

Un Oficial Secretario de las Juntas del Impuesto sobre la Renta, Jefe del ramo en el Departamento, con $ 100 mensuales.

Un Agente del Impuesto sobre la Renta, con $ 40 mensuales.

Artículo 12

11 incisos

Santander .

Un Administrador, con $ 110 mensuales.

Un Contador, con $ 70 mensuales.

Un Oficial Auxiliar, con $ 50 mensuales.

Un Escribiente, con $ 50 mensuales.

Un Portero Escribiente, con $ 35 mensuales.

Un Inspector de Impuestos, con $ 110 mensuales.

Un Ayudante del Inspector, con $ 60 mensuales.

Tres Guardas de Impuestos, con $ 30 mensuales cada uno.

Un Oficial Secretario de las Juntas del Impuesto sobre la Renta, Jefe del ramo en el Departamento, con $ 100 mensuales.

Un Agente del Impuesto sobre la Renta, con $ 40 mensuales.

Artículo 13

9 incisos

Tolima .

Un Administrador, con $ 100 mensuales.

Un Contador, con70 mensuales.

Un Oficial Escribiente, con $ 50 mensuales.

Un Portero Escribiente, con $ 30 mensuales.

Un Inspector de Impuestos, con $ 100 mensuales.

Un Ayudante del Inspector, con $ 60 mensuales.

Un Oficial Secretario de las Juntas del Impuesto sobre la Renta, Jefe del ramo en el Departamento, con $ 100 mensuales.

Un Agente del Impuesto sobre la Renta, con $ 40 mensuales.

Artículo 14

10 incisos

Valle .

Un Administrador, con $ 130 mensuales.

Un contador, con $ 70 mensuales.

Un Oficial Escribiente, con $ 50 mensuales.

Un Portero Escribiente, con $ 35 mensuales.

Un Inspector de Impuestos, con $ 120 mensuales.

Un Ayudante del Inspector, con $ 70 mensuales.

Tres Guardas de Impuestos, con 30 mensuales cada uno.

Un Oficial Secretario de las Juntas del Impuesto sobre la Renta, Jefe del ramo en el Departamento, con $ 100 mensuales.

Dos Agentes del Impuesto sobre la Renta, con $ 40 mensuales cada uno.

Artículo 15

6 incisos

Intendencia Nacional del Choco.

Un Administrador, con $ 110 mensuales.

Un Contador, con $ 70 mensuales.

Un Oficial Escribiente, con $ 60 mensuales.

Un Oficial Secretario de las Juntas sobre la Renta, Jefe del ramo en la Intendencia, con $ 80 mensuales.

Un Agente del Impuesto sobre la Renta, que ejercerá también las funciones de Cobrador, con $ 35 mensuales.

Artículo 16

5 incisos

Intendencia Nacional del Meta .

Un Administrador, con $ 80 mensuales.

Un Contador, con $ 50 mensuales.

Un Oficial Escribiente, con $ 40 mensuales.

Un Oficial Secretario de las Juntas del Impuesto sobre la Renta, Jefe del ramo en la Intendencia, con $ 60 mensuales.

Artículo 17

3 incisos

Comisaria de Arauca .

Un Administrador, con $ 100 mensuales.

Un Agente del Impuesto sobre la Renta, con $ 35 mensuales.

Artículo 18

2 incisos

Comisaria del Caquetá .

Un Administrador, con $ 75 mensuales.

Artículo 19

2 incisos

Comisaria del Putumayo .

Un Administrador, con $ 75 mensuales.

Artículo 20

2 incisos

Comisaria del Vichada .

Un Administrador, con $ 75 mensuales.

Artículo 21

1 inciso

El Administrador Subalterno de Hacienda Nacional de Montería devengara un sueldo mensual de $ 50.

Artículo 22

1 inciso

Los Recaudadores Municipales de Hacienda Nacional devengaran en todo caso un sueldo mínimum de $ 5 mensuales.

Artículo 23

1 inciso

Los Agentes Secretarios del Impuesto sobre la Renta en las Intendencias del Choco, San Andrés y Providencia y el Meta, quedan investidos del carácter de Inspectores de Impuesto dentro del territorio de las respectivas secciones.

Artículo 24

1 inciso

Los Jueces de Rentas Nacionales tendrán jurisdicción en los juicios ejecutivos que se sigan contra los deudores morosos de los impuestos; y están en el deber de adelantarlos cuando reciban comisión al efecto de los Administradores o Recaudadores de Hacienda.

Artículo 25

1 inciso

Fijase como viáticos a los Inspectores de Impuestos la suma de $ 60 mensuales, quedando obligados a visitar aquellos Municipios que determine el Superintendente del Impuestos sobre la Renta o el respectivo Administrador de Hacienda.

Artículo 26

1 inciso

Los Inspectores de Impuestos a que se refiere la presente Ley, quedan investidos de jurisdicción coactiva y podrán hacer uso de ella cuando así lo determinen las Superintendencias de Impuestos sobre la Renta o los Administradores de Hacienda, y con el objeto de hacer efectivas las sumas que se adeuden al Fisco.

Artículo 27

2 incisos

En la Administración de Hacienda de la Intendencia de San Andrés y Providencia continuara funcionando el mismo personal que hoy figura, con las asignaciones de que disfruta.

Los viáticos del Agente Secretario de la Junta del Impuesto sobre la Renta en Quibdó, serán fijados en la Superintendencia del ramo en cada caso particular.

Artículo 28

2 incisos

Suprímanse los Subinspectores de Circulación.

Las funciones de estos empleados serán desempeñadas por los Inspectores de Impuestos establecidos en la presente Ley, y en defecto de estos, por los Visitadores Fiscales cuando así lo disponga el Gobierno en casos especiales.

Artículo 29

1 inciso

Ningún Administrador de Hacienda o Recaudador de Rentas Nacionales ni los Jueces de Ejecuciones Fiscales podrán cobrar más del doce por ciento (12por100) anual por razón de intereses de demora de cantidades que por cualquier titulo se estuvieren debiendo al Tesoro de la Nación, salvo el caso de contratos especiales aprobados por leyes.

Artículo 30

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda