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Ley 55 De 1965

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia al vigésimo aniversario de la fundación de la Universidad del Valle, acto que se cumplirá en junio de 1965.

Artículo 2

1 inciso3 literales

En reconocimiento de la obra eminente realizada por la Universidad del Valle en la cultura colombiana, la República contribuirá a su desarrollo presente y futuro, así:

a

La Nación asume el pago de la deuda que tiene hoy la Universidad del Valle contraída con el Banco Central Hipotecario, según Escritura Pública número 3437 del 5 de agosto de 1958 otorgada en la Notaría 1a. del Circuito de Cali;

b

Auxiliase a la Universidad del Valle con la cantidad de $ 7.500.000.00 que serán pagados por el Tesoro Nacional durante las cinco inmediatas vigencias fiscales, en partidas anuales de $ 1.500.000.00 con destino a la financiación de la primera etapa de la construcción de la "Ciudad Universitaria del Valle".

c

Autorízase al Gobierno Nacional para que garantice todas las obligaciones de crédito o financieras que haga la Universidad del Valle, con entidades nacionales o extranjeras, para la construcción de la "Ciudad Universitaria del Valle".

Artículo 3

1 inciso

Para los efectos de esta Ley, en el Presupuesto Nacional que se apruebe en el presente año, se incluirá la partida correspondiente, y así, en las vigencias de cada año, sin interrupción, hasta el pago total del auxilio decretado. Si el Congreso no apropiare las partidas para dar cumplimiento a este mandato, se faculta al Gobierno Nacional para hacer los traslados y abrir los créditos adicionales indispensables, o para realizar las operaciones financieras necesarias.

Artículo 4

Las Disposiciones De La Presente Ley Son De Carácter Extraordinario

1 inciso

En consecuencia, se decretan sin perjuicio de los aportes ordinarios de que actualmente disfruta la Universidad del Valle como miembro del Fondo Universitario Nacional.

Artículo 5

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional