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Ley 168 De 1896

Artículo 1

2 incisos

El Poder Ejecutivo nacional podrá conceder al Sr Juan B. Mainero y Trucco, por una sola vez, la exención de los derechos de importación del mármol y cimento romano, de los objetos de hierro y demás materiales que sean aplicables a la construcción y servicio, tanto de un Hospital para ciegos, como de una Escuela modelo para huérfanos y niños pobres en la ciudad de Cartagena.

El Gobierno se reservara la inspección, vigilancia y reglamentación de estos locales.

Artículo 2

1 inciso

Eximense igualmente de derechos de importación los objetos y materiales que se introduzcan para la Catedral de Medellín, la casa episcopal de Cartagena, la iglesia de Sonson y el mercado público de Riohacha.

Artículo 3

1 inciso

Autorizase al Gobierno para conceder franquicia a favor de Colegios y obras de Beneficencia respecto de útiles, materiales y demás objetos que a su juicio merezcan dicha gracia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
EL Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL Ministro de Hacienda