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Articulado completo

Ley 55 De 1964

Artículo 1

1 inciso

El Congreso Nacional se asocia al septuagésimo aniversario de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, y a nombre del pueblo colombiano le expresa su gratitud por los eminentes servicios que ha prestado en el culto y difusión de la ciencia del Derecho.

Artículo 2

1 inciso

La función consultiva asignada a la Academia Colombiana de Jurisprudencia por el artículo 2º. de la Ley 48 de 1898 , comprenderá en adelante los problemas atinentes a la interpretación y aplicación de las leyes y proyectos de leyes, y a cuestiones generales de administración cuando el Gobierno y el Congreso lo estimen necesario.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Auxíliase a la Academia Colombiana de Jurisprudencia con la cantidad de $ 2.500.000. para la construcción o adquisición de una sede decorosa, y para la dotación de la misma. Dicha suma se pagará en contados mínimos de $ 800.000. anuales a partir de 1965 inclusive.

Parágrafo

En las Leyes de Presupuesto que se expidan entre los años de 1965 y 1967, se incorporarán las partidas necesarias para cubrir el auxilio establecido en este artículo. Cuando así no ocurriere, el Gobierno hará las operaciones indicadas para subsanar la omisión.

Artículo 4

2 incisos

A partir de 1967 se concede a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, un auxilio anual de cincuenta mil pesos ($ 50.000) del cual la entidad beneficiada tomará lo necesario para la organización técnica, conservación, acrecentamiento y administración de su biblioteca, que en adelante se llamará "Jorge Soto del Corral".

Respecto de este auxilio se aplicará lo dispuesto en el parágrafo del artículo anterior, en lo pertinente.

Artículo 5

1 inciso

La Academia Colombiana de Jurisprudencia queda exenta en adelante de todo gravámen y tributo nacional, departamental y municipal.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional