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Ley 11 De 1975

Artículo 1

2 incisos

Cuando hubiere empate en la votación de proyectos de sentencia o de auto interlocutorio de que conozca una de las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativa, el negocio pasará para su decisión a la Sala Plena, si en ésta se presenta nuevo empate, se sorteará con juez para dirimirlo.

Si aún habiendo acuerdo de la mayoría de los consejeros que componen la sección, ésta considera el negocio de especial trascendencia por la doctrina jurídica implicada o por las repercusiones que el fallo pueda tener en la vida de la comunidad, solicitará que su conocimiento pase a la Sala Plena la que decidirá si lo asume o lo devuelve a la sección de origen.

Artículo 2

2 incisos

Habrá recurso de súplica ante la Sala Plena de lo Contencioso respecto del auto interlocutorio o de la sentencia dictados por una de las secciones en los que, sin la previa aprobación de la Sala Plena, se acoja doctrina contraria a alguna jurisprudencia.

En el escrito en el que se proponga el recurso se indicará precisamente la providencia en donde conste la jurisprudencia que se reputa contrariada. El recurso podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes al de la notificación del auto o del fallo.

Artículo 3

1 inciso

El carácter de reservado que tienen los conceptos y de secretas las sesiones del Consejo de Estado, terminará cuatro (4) años después de emitidos aquéllos y de celebradas éstas.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario del honorable Senado de la República
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia