Artículo 1
Cuando hubiere empate en la votación de proyectos de sentencia o de auto interlocutorio de que conozca una de las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativa, el negocio pasará para su decisión a la Sala Plena, si en ésta se presenta nuevo empate, se sorteará con juez para dirimirlo.
Si aún habiendo acuerdo de la mayoría de los consejeros que componen la sección, ésta considera el negocio de especial trascendencia por la doctrina jurídica implicada o por las repercusiones que el fallo pueda tener en la vida de la comunidad, solicitará que su conocimiento pase a la Sala Plena la que decidirá si lo asume o lo devuelve a la sección de origen.