Artículo 1
Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1o. de enero a 31 de diciembre de 1924, el siguiente crédito adicional.
Ley 13 De 1925
Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1o. de enero a 31 de diciembre de 1924, el siguiente crédito adicional.
Destínase la suma de seis mil pesos ($ 6,000) para pagar la Comisión demarcadora de límites entre Boyacá y Santander, nombrada por el Senado en sus actuales sesiones, a razón de dos mil pesos ($ 2,000) para cada uno de sus miembros. Para los gastos de peones, exploraciones, etc., se destinará la suma de quinientos pesos ($ 500); todas estas sumas se incluirán, sin más requisito, en la Ley de Apropiaciones de 1925; y si el congreso no hiciere esta inclusión en sus actuales sesiones, el Gobierno la hará por medio del respectivo crédito administrativo, que sin más requisitos, abrirá al efecto.
Los sueldos de los empleados de Telégrafos serán los señalados por las leyes y decretos vigentes, con un aumento del treinta, del veinte, del quince y del diez por ciento, según que tales asignaciones mensuales sean de cinco a cuarenta pesos, de cuarenta a cien pesos, de cien a doscientos pesos y de doscientos a trescientos pesos, respectivamente.
El Poder Ejecutivo queda autorizado para mejorar hasta en un cuarenta por ciento las anteriores asignaciones y las de los empleados de Correos, cuando el clima, el recargo de trabajo, la carestía de la vida, el aislamiento u otra circunstancia análoga imponga como equitativo el aumento.
Son fondos de la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico de que trata la Ley 82 de 1912 , la existencia en caja de lo recaudado en años anteriores, las acreencias existentes a la expedición de la Ley 34 de 1923 y el dos por ciento de aumento de los sueldos de los empleados de esos ramos decretado por el Artículo 6º de la Ley 99 de 1923 .
Dichos fondos estarán a cargo de una Junta compuesta del Secretario del Ministerio de Correos y Telégrafos, del Administrador de Correos de Bogotá y del Juez de Ejecuciones Fiscales de esos ramos, la que tendrá las facultades que le asigno la Ley 82 de 1912 , que queda vigente en todo lo que no sea contrario a esta disposición.
Los sueldos de los empleados de Correos serán los señalados por las leyes y decretos vigentes, con un aumento del treinta, del veinte, del quince y del cinco por ciento, según que tales asignaciones mensuales sean de cinco a cuarenta pesos, de cuarenta a cien pesos, de cien a doscientos pesos, y de doscientos a trescientos pesos, respectivamente.
El Gobierno procederá inmediatamente a extender a Marinilla el servicio telefónico nacional que se establecerá entre Medellín y Bogotá, pasando por Ríonegro y Manizales.
Con el fin de que el Gobierno pueda apresurarse a dar cumplimiento a la Ley
31 del corriente año, por la cual se fomenta la navegación aérea y se conceden varios auxilios, abrece a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia económica, el siguiente crédito adicional.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Esta Ley empezara a regir desde su sanción, pero los aumentos de sueldos y personal que se decretan, solo se harán efectivos a partir del 1º de enero próximo, para lo cual en la Ley de Apropiaciones o en el Decreto de liquidación del Presupuesto, se incluirán precisamente las partidas necesarias para satisfacer las erogaciones de que trata la presente Ley.