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Articulado completo

Ley 40 De 1920

Artículo 1

1 inciso

El Teatro de Colon de Bogotá es propiedad nacional y en su administración solo podrán intervenir autoridades nacionales.

Artículo 2

1 inciso

El gobierno podrá subvenir, cada año, hasta con la suma de quince mil pesos, a una o más Compañías liricas, dramáticas o lirico-dramáticas, que actúen en el Teatro de Colon de Bogotá. Queda así reformado el Articulo 1° de la Ley 2a.de 1914.

Artículo 3

1 inciso

La reglamentación de los espectáculos que se den en el Teatro de colon corresponderá única y exclusivamente al Ministerio a que el Poder Ejecutivo adscriba la dirección del Teatro.

Artículo 4

1 inciso

Cuando se trate de Compañías liricas o dramáticas de primer orden en concepto del Gobierno, este concederá pasajes libres de ida y vuelta, desde la Costa hasta Bogotá, a dichas Compañías.

Artículo 5

1 inciso

La partida a que se refiere el Articulo2°.se considerara incluida anualmente en los Presupuestos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública