Artículo 1
El Teatro de Colon de Bogotá es propiedad nacional y en su administración solo podrán intervenir autoridades nacionales.
Ley 40 De 1920
El Teatro de Colon de Bogotá es propiedad nacional y en su administración solo podrán intervenir autoridades nacionales.
El gobierno podrá subvenir, cada año, hasta con la suma de quince mil pesos, a una o más Compañías liricas, dramáticas o lirico-dramáticas, que actúen en el Teatro de Colon de Bogotá. Queda así reformado el Articulo 1° de la Ley 2a.de 1914.
La reglamentación de los espectáculos que se den en el Teatro de colon corresponderá única y exclusivamente al Ministerio a que el Poder Ejecutivo adscriba la dirección del Teatro.
Cuando se trate de Compañías liricas o dramáticas de primer orden en concepto del Gobierno, este concederá pasajes libres de ida y vuelta, desde la Costa hasta Bogotá, a dichas Compañías.
La partida a que se refiere el Articulo2°.se considerara incluida anualmente en los Presupuestos.