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Ley 11 De 1910

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Organizase militarmente la Gendarmería Nacional, la que tiene por objeto prestar mano fuerte al Gobierno en dondequiera que fuere necesario, y se ocupará especialmente en la custodia de correos, guardia de cárceles, de presidios, etc.

Parágrafo

La Gendarmería Nacional se regirá por las leyes y reglamentos militares, y estará sometida directamente al Ministerio de Guerra.

Artículo 2

1 inciso

La Gendarmería se formará de preferencia con miembros del Ejército que hayan cumplido el tiempo de servicio y reúnan las condiciones exigidas en el respectivo Reglamento.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Autorízase al Poder Ejecutivo para aumentar el personal de las Secciones de Gendarmería que existen, hasta con trescientos Individuos.

Parágrafo

El personal de las nuevas Secciones constará de siete Capitanes, siete Tenientes, siete Subtenientes, sesenta gendarmes de primera y doscientos cuarenta de segunda clase, distribuidos de acuerdo con las necesidades que el servicio exija.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

En lo sucesivo los gendarmes de primera clase tendrán sueldo mensual de veintidós pesos y de veinte los de segunda clase.

Parágrafo

Los gendarmes que hagan servicio en climas malsanos gozarán de un veinticinco por ciento (25 por 100) de sobresueldo.

Artículo 5

1 inciso

Calculase en cuarenta y cuatro mil pesos el gasto que ocasiona el cumplimiento de esta Ley, el cual se considerará incluido en el Presupuesto de la vigencia en curso, como crédito adicional.

Artículo 6

1 inciso

La presente Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Guerra