Artículo 1
Organizase militarmente la Gendarmería Nacional, la que tiene por objeto prestar mano fuerte al Gobierno en dondequiera que fuere necesario, y se ocupará especialmente en la custodia de correos, guardia de cárceles, de presidios, etc.
La Gendarmería Nacional se regirá por las leyes y reglamentos militares, y estará sometida directamente al Ministerio de Guerra.