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Ley 13 De 1924

Artículo 1

1 inciso

La República deplora la infausta desaparición del señor General Justo L. Durán, y presenta su memoria como digna de la admiración y gratitud de los colombianos.

Artículo 2

1 inciso

En el salón de sesiones del honorable Senado de la República, se colocara el retrato al óleo del mencionado General, costeado con fondos nacionales.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley, que regirá desde su sanción, será comunicada en nota de estilo a la honorable familia del extinto.

Artículo 4

1 inciso

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se consideran incluidos en el Presupuesto respectivo.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno