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Articulado completo

Ley 2030 De 2020

Artículo 1

1 inciso3 parágrafosadiciona ley 1564/12

Se adicionan tres parágrafos al artículo 38 de la Ley 1564 de 2012, así:

Parágrafo 1

Cuando los alcaldes o demás funcionarios de policía sean 11 comisionados o subcomisionados para los fines establecidos en este artículo, deberán ejecutar la comisión directamente o podrán subcomisionar a una autoridad que tenga jurisdicción y competencia de la respectiva alcaldía, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía. No se podrá comisionar a los cuerpos colegiados de policía.

Parágrafo 2

. Cuando los alcaldes o demás autoridades sean comisionados para los fines establecidos en este artículo, deberán ejecutar la comisión exactamente en el mismo orden en que hayan sido recibidos para tal fin.

Parágrafo 3

La subcomisión de diligencias jurisdiccionales o administrativas de los alcaldes a los inspectores de policía solamente procederá cuando existan previamente o se creen las capacidades institucionales suficientes para el desarrollo de la nueva carga laboral que la subcomisión implica.

Artículo 2

Se adiciona el numeral 18 al artículo 205 de la Le/1801 de 2016, así:

18

Ejecutar las comisiones que trata el artículo 38 del Código General del Proceso directamente o subcomisionando a una autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán 'transitoriamente como autoridad administrativa de policía.

Artículo 3

1 inciso1 numeraladiciona ley 1801/16

Se adiciona el numeral 7 al artículo 206 de la Ley 1801 de-2016, así:

7

Ejecutar las comisiones que trata el artículo 38 del Código General del Proceso o subcomisionara una autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía.

Artículo 4

2 incisos1 parágrafomodifica ley 1801/16

Se modifica el parágrafo 1° del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016 y se le adiciona un inciso, así:

Parágrafo 1

Las autoridades a que se refieren los artículos anteriores, deberán realizar las diligencias jurisdiccionales o administrativas por comisión de los jueces o subcomisión de los alcaldes de acuerdo con las normas especiales sobre la materia.

Para el cumplimiento de la comisión o subcomisión podrán a su vez subcomisionar a otra autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía y estarán obligados a cumplir la subcomisión dentro de los términos que se le establezca.

Artículo 5

Vigencia Y Derogatorias

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las que le sean contrarias.

Firmas

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
LA MINISTRA DEL INTERIOIR
LA MINISTRA DE JUSTICIA YDEL DERECHO
EL MINISTRO DE DEFENSA