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Ley 168 De 1961

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase con la cantidad de novecientos mil pesos ($ 900.000.00) moneda corriente, a la institución educacional "Antonio Ramírez T." Esta suma se destinará para compra de terrenos, ampliación de instalaciones y dotación del Colegio de Ramírez, y para la fundación de centros de capacitación administrativa y técnica en los Municipios más importantes del país.

Artículo 2

1 inciso

La cantidad mencionada en el artículo anterior será entregada al representante legal de la institución, y su inversión estará supervigilada por la Contraloría General de la República, a la cual se rendirán las cuentas respectivas.

Artículo 3

1 inciso

Para dar cumplimiento a la presente Ley, se incluirá la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) en el Presupuesto de Gastos de cada vigencia, con imputación al Ministerio de Educación Nacional, durante tres (3) años consecutivos, que comenzarán a contarse desde el 1° de enero de 1962.

Artículo 4

1 inciso

Al recibir el auxilio, la institución establecerá las becas pertinentes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 66 de 1958 .

Artículo 5

1 inciso

El Gobierno incluirá las partidas mencionadas en el artículo 3° en el proyecto de Presupuesto de Gastos de las vigencias respectivas. En caso de que no fueren incluídas en todo o en parte, por el Gobierno o el Congreso, el primero efectuará las traslaciones presupuéstales correspondientes para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 6

Manuel Hurtado Lozano

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público encargado
El Ministro de Educación Nacional