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Ley 100 De 1922

Artículo 1

1 inciso

Autorizase al Gobierno para adquirir la propiedad de los edificios donde funcionan hoy la Penitenciaria, el cuartel y el palacio de justicia, en la ciudad de Ibagué; esa propiedad se extenderá, naturalmente, a los terrenos adyacentes a los edificios que son de propiedad del Departamento del Tolima y que sean indispensables para el ensanche de los mismos.

Artículo 2

1 inciso

El precio de las propiedades indicadas será fijado por peritos nombrados así: uno por el Gobierno Nacional; otro por el Gobierno del Departamento del Tolima, y un tercero por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 3

1 inciso

Decláranse incluídos en los Presupuestos respectivos de la presente y de la próxima vigencia, las partidas necesarias para el pago del precio de los referidos inmuebles.

Artículo 4

1 inciso

En los propios términos de esta Ley, queda autorizado el Gobierno para comprar a los demás Departamentos los edificios de propiedad de estos que necesite para el servicio público nacional.

Artículo 5

1 inciso

El contrato o contratos respectivos, no necesitan para su validez de ulterior aprobación del Congreso; bastará solo con la aprobación del Consejo de Ministros.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda