Artículo 1
La Nación se asocia a la conmemoración del centenario del nacimiento del Excelentísimo señor Maximiliano Crespo, Arzobispo de Popayán.
Ley 55 De 1962
La Nación se asocia a la conmemoración del centenario del nacimiento del Excelentísimo señor Maximiliano Crespo, Arzobispo de Popayán.
En colaboración al homenaje que el Arzobispo de Popayán, por medio del cual declara fausto el 18 de octubre del presente año, (1961), le rinde a la memoria del ilustre Prelado Monseñor Maximiliano Crespo, aprópiase, del Tesoro Nacional la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.00) como auxilio a la "Casa del Sacerdote de Popayán". Dicha suma se entregará al Excelentísimo señor Arzobispo de Popayán.
En lugar destacado en la "Casa del Sacerdote" se colocará el retrato del Excelentísimo lentísimo señor Maximiliano Crespo.
En el Presupuesto de la próxima vigencia se destinará la partida correspondiente para los gastos que ocasione la presente Ley. En caso de no haberlo hecho, se faculta al Gobierno para hacer las traslaciones correspondientes en el Presupuesto.
Esta Ley regirá desde su sanción.