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Ley 55 De 1962

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la conmemoración del centenario del nacimiento del Excelentísimo señor Maximiliano Crespo, Arzobispo de Popayán.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

En colaboración al homenaje que el Arzobispo de Popayán, por medio del cual declara fausto el 18 de octubre del presente año, (1961), le rinde a la memoria del ilustre Prelado Monseñor Maximiliano Crespo, aprópiase, del Tesoro Nacional la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.00) como auxilio a la "Casa del Sacerdote de Popayán". Dicha suma se entregará al Excelentísimo señor Arzobispo de Popayán.

Parágrafo

En lugar destacado en la "Casa del Sacerdote" se colocará el retrato del Excelentísimo lentísimo señor Maximiliano Crespo.

Artículo 3

1 inciso

En el Presupuesto de la próxima vigencia se destinará la partida correspondiente para los gastos que ocasione la presente Ley. En caso de no haberlo hecho, se faculta al Gobierno para hacer las traslaciones correspondientes en el Presupuesto.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional