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Ley 40 De 1916

Artículo 1

1 inciso

Con imputación al Departamento de Vigencias Expiradas, capítulo 46, artículo 284, se legaliza el pago de dos mil setecientos cincuenta y nueve pesos y ochenta y ocho centavos ($2.759-88) oro, hecho por el Administrador de Hacienda de Tundama, en el mes de enero de 1909, por encontrarse la constancia de haberse cubierto las nóminas respectivas, según la relación expedida por la Corte de Cuentas.

Artículo 2

1 inciso

La Corte de Cuentas comunicará al Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales la cesación de toda ejecución contra el Administrador de Hacienda respectivo, en cuanto se refiere a la cantidad mencionada.

Artículo 3

1 inciso

Declárese igualmente legales los gastos hechos por la Administración Principal de Salinas de Cundinamarca para pagar el General Tomás García los servicios prestados como Visitador Fiscal de las Salinas Terrestres, desde el día 16 de enero de 1915 hasta el día 19 de septiembre de 1916. En consecuencia, la Corte de Cuentas absolverá el Administrador de las Salinas mencionadas de los cargos que le ha hecho a causa del pago de los sueldos y viáticos reconocidos a favor del General García durante el espacio de tiempo anotado.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro