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Ley 13 De 1923

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno, al llevar a cabo la delegación, fijara las condiciones a que debe someterse la administración y el tiempo durante el cual subsista; pero es entendido que no se reconocerá al Municipio de Cali emolumento de ninguna especie ni por el servicio que preste ni por las mejoras que introduzca.

Artículo 2

2 incisos

Pero si la Junta Directiva del Ferrocarril necesitare terreno para ensanchar los talleres de la empresa situados en Cali, el Municipio compensara la cesión que por la presente se le hace, con un lote de sus ejidos que tenga igual cabida al predio de que se ha hablado.

La expresada Junta queda autorizada para tratar con el Municipio todo lo que sea del caso sobre el punto a que se refiere el segundo inciso de este artículo.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro, Encargado del Despacho de Hacienda