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Ley 168 De 1959

Artículo 1

1 inciso

Créanse las Escuelas Normales de Señoritas y Varones, con sede en Calarcá y Armenia, respectivamente.

Artículo 2

1 inciso

El Ministerio de Educación queda facultado para dictar las medidas necesarias y arbitrar los recursos procediendo a incluír en la vigencia próxima y sucesivas dentro de su Presupuesto global, las partidas que se requieran y juzgue indispensables, para la fundación y funcionamiento de las Escuelas Normales que se crean.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional