Artículo 1
1 inciso
Créanse las Escuelas Normales de Señoritas y Varones, con sede en Calarcá y Armenia, respectivamente.
Ley 168 De 1959
Créanse las Escuelas Normales de Señoritas y Varones, con sede en Calarcá y Armenia, respectivamente.
El Ministerio de Educación queda facultado para dictar las medidas necesarias y arbitrar los recursos procediendo a incluír en la vigencia próxima y sucesivas dentro de su Presupuesto global, las partidas que se requieran y juzgue indispensables, para la fundación y funcionamiento de las Escuelas Normales que se crean.
Esta Ley regirá desde su sanción.