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Ley 168 De 1948

Artículo 1

1 inciso

Los derechos, emolumentos u honorarios que perciban los Notarios, de conformidad con el Artículo 1o del Decreto número 1470 de 1945, se aumentan en un ciento por ciento (100%) para los actos y contratos de cuantía indeterminada o que valgan más de quinientos pesos ($ 500).

Artículo 2

1 inciso

Los aumentos de que trata el artículo anterior quedaran condicionados a una distribución del cincuenta por ciento (50%) para sus trabajadores. Los Notarios dejaran en los originales y en las copias testimonio, en letras y números, de la cantidad cobrada por el respectivo trabajo.

Artículo 3

1 inciso

Los Notarios gozaran en lo sucesivo de franquicia postal y telegráfica para auxiliará los despachos y exhortos de otros funcionarios.

Artículo 4

1 inciso

Un ejemplar de la presente Ley deberá fijarse en lugar visible de cada Notaria. El Ministerio de Gobierno y la Procuraduría General de la Nación podrán imponer multas sucesivas hasta de veinte pesos ($ 20) a los funcionarios que no cumplan lo previsto en este artículo y en el inciso del Artículo 2°.

Artículo 5

1 inciso1 parágrafo

En lo sucesivo, los Notarios en las capitales de Departamento, cabeceras de Distrito Judicial y ciudades mayores de cincuenta mil (50.000) habitantes, deberán ser abogados titulados o haber ejercido el cargo por un periodo completo.

Parágrafo

En ningún caso podrá ejercerse el cargo a que se refiere el artículo con el carácter de interino, por un término mayor de noventa días. El superior que no cumpliere con esta disposición será sancionado con multas sucesivas de quinientos pesos ($ 500) a mil pesos ($ 1.000) que impondrá el Ministerio de Justicia, a petición de cualquier ciudadano.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público