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Ley 40 De 1915

Artículo 1

1 inciso2 literales

° Para facilitar al Municipio de Bogotá la apertura de las nuevas calles que está llevando a cabo, partiendo del frente occidental del Palacio de la Carrera, hacia el Sur oeste, se le hace cesión de las siguientes zonas de terreno de propiedad nacional:

a

En la manzana comprendida por las calles séptima y octava y carreras octava y novena, el terreno necesario para abrir una calle de trece metros de anchura que atraviese dicha manzana, tomando tal terreno de los lotes de propiedad nacional que forman los solares de la finca ocupada hoy por la Escuela Superior de Guerra, y del lote denominado Quinta de la María.

b

Del lote de propiedad nacional ubicado en la esquina de la carrera doce con la nueva calle sexta, ocupado hoy por la Clínica Municipal, la faja necesaria para ampliar la citada carrera doce con una anchura de diez y seis metros.

Artículo 2

° Autorizase al Gobierno Nacional para que abra un parque de diez mil (10, 000) metros cuadrados, destinando el efecto el terreno de la parte oriental del lote de la Nación comprendido entre las calles cuarta y quinta y carreras doce y trece

Artículo 3

1 parágrafo
Parágrafo

La obra de que trata este Artículo se hará cuando el Asilo de Alienados sea trasladado al nuevo edificio que para tal objeto construye actualmente la Beneficencia. Artículo 4.° Para los efectos a que haya lugar, se declararan estas obras de utilidad pública.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda