Artículo 1
000.000.00) moneda corriente, que con base en el certificado de Disponibilidad número 32. Expedido por el contralor General de la Republica el 16 de noviembre de 1960, se incorpora con imputación al siguiente numeral:
Ley 55 De 1960
000.000.00) moneda corriente, que con base en el certificado de Disponibilidad número 32. Expedido por el contralor General de la Republica el 16 de noviembre de 1960, se incorpora con imputación al siguiente numeral:
Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para presente vigencia fiscal:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30411. PÁG. 1 A 5.
Cuando en cualquier fecha se haya de hacer el giro por el mercado de certificados para el pago de las mercancías a que se hace referencia, será requisito indispensable presentar el recibo que acredite el pago, del impuesto de giros en el plazo indicado en la presente ley.
Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.