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Ley 168 De 1938

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para que, sin posterior aprobación del Congreso, celebre con la Casa Lazard Fréres Et Cie, de París, un contrato convirtiendo a dólares de los Estados Unidos de América la deuda en francos franceses que forma parte de la contraída con el grupo de banqueros que encabeza el National City Bank of New York, al tipo de cambio que esté vigente a la fecha en que se celebre el contrato.

Artículo 2

2 incisos

El Banco de la República no podrá otorgar préstamos al Gobierno Nacional sino en cuantía total que no exceda el ciento cincuenta por ciento de su capital y reserva legal.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad que corresponde al Gobierno Nacional para hacer uso del cupo a que se refiere la Ley 82 de 1931 (artículo 5°, N°. 3, letra d), y de lo dispuesto respecto de bonos del Estado en los contratos aprobados por la Ley 7ª de 1935.

Artículo 3

1 inciso

El Banco de la República no podrá hacer préstamos y redescuentos a una sola entidad bancaria por una cuantía superior al capital y reserva legal del mismo franco.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público