Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 100 De 1912

Artículo 1

1 inciso

Este Territorio seguirá perteneciendo al Departamento de Boyacá, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional pueda establecer dentro de él las Comisarías o Corregimientos indispensables para su mejor administración.

Artículo 2

Si el Gobierno resuelve establecer Intendencias, los límites de éstas no saldrán de los del respectivo Territorio.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno