Artículo 1
Art. 1.° Declárase de necesidad y utilidad públicas el camino que partiendo del puente del Macanal sobre el río Batá, va á terminar en un punto navegable del río Upía en la Intendencia de Casanare.
Ley 99 De 1896
Art. 1.° Declárase de necesidad y utilidad públicas el camino que partiendo del puente del Macanal sobre el río Batá, va á terminar en un punto navegable del río Upía en la Intendencia de Casanare.
Art. 2.° Facúltase al Poder Ejecutivo para celebrar el contrato correspondiente para la construcción y conservación de este camino, concediendo al contratista, por cuenta de la Nación, un auxilio hasta de mil pesos ($ 1,000) y hasta de cien (100) hectáreas de tierras baldías por cada kilómetro de camino que se construya y facultándolo para cobrar hasta por diez años un derecho de pisadura que se fijará en el contrato por los ganados y bestias cargadas que pasen por él.
Art. 3.° La facultad que por esta Ley se concede al Poder Ejecutivo podrá éste delegarla al Gobernador del Departamento de Boyacá á fin de que incluya en el contrato ó contratos respectivos el camino llamado de " La Vega," destinado á esta parte las sumas apropiadas al efecto por la Asamblea de dicho Departamento en sus sesiones del año en curso.
Art. 4.° Iguales autorizaciones se conceden al Poder Ejecutivo respecto del camino que pone en comunicación las Provincias de Ricaurte y Occidente, en el Departamento de Boyacá.
Art. 5.° Destínase la mitad del impuesto establecido en la Ley 46 de 1892, como auxilio para la construcción del camino de Cúcuta al Magdalena. Esta suma será entregada por el Administrador de la Aduana de Cúcuta al Gerente de la Compañía empresaria de dicha vía.
Gobierno Ejecutivo
Art. 6.° La partida necesaria para dar cumplimiento á esta Ley se considerará incluída en los respectivos Presupuestos.