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Ley 40 De 1912

Artículo 1

2 incisos

El Habilitado General de la Gendarmería Nacional tendrá un sueldo de ciento diez pesos

($ 110) mensuales.

Artículo 2

1 inciso

Fijase en ciento diez pesos ($ 110) mensuales el sueldo del Capellán del Ejercito.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra