Artículo 1
2 incisos
El Habilitado General de la Gendarmería Nacional tendrá un sueldo de ciento diez pesos
($ 110) mensuales.
Ley 40 De 1912
El Habilitado General de la Gendarmería Nacional tendrá un sueldo de ciento diez pesos
($ 110) mensuales.
Fijase en ciento diez pesos ($ 110) mensuales el sueldo del Capellán del Ejercito.
Esta Ley regirá desde su sanción.