Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 55 De 1959

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del primer centenario, que se celebrará el 10 de abril de 1960, de le la erección canónica de la Diócesis de Pasto, en el Departamento de Nariño, como un homenaje de reconocimiento a labor edificante en favor de la paz y el engrandecimiento espiritual de esa sección del país.

Artículo 2

1 inciso

Como contribución dé la Nación destinase la suma de quinientos mil pesos ($500.000.00), en calidad de auxilio para la terminación del Seminario que actualmente se construye en la ciudad de Pasto, por iniciativa del Obispo de la Diócesis.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

La partida de que trata el artículo anterior, será entregada al Obispo de la Diócesis de Pasto, con sujeción a las disposiciones fiscales sobre rendición de cuentas a la Contraloría General de la República.

Parágrafo

La Diócesis de Pasto cumplirá las exigencias de la Ley 71 de 1946 , en el momento en que se vaya a recibir la primera cuota del auxilio a que se refiere esta Ley.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

El auxilio de que trata la presente Ley, será entregado en dos contados de a doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.00) cada uno, mediante inclusión en los Presupuestos Nacionales, y en caso de no hacerse esta inclusión, el Gobierno queda autorizado para hacer los créditos extraordinarios dentro del Presupuesto, así como para respaldar, en nombre de la Nación, operaciones crediticias que la Diócesis de Pasto pueda verificar en orden a la efectividad de la presente Ley.

Parágrafo

Así mismo facultase al Gobierno Nacional para apropiar este auxilio en las proporciones determinadas en el presente artículo, dentro de los Presupuestos extraordinarios para la rehabilitación en los Departamentos de violencia, tanto en 1a vigencia fiscal de 1958 como en la de 1959.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Públicos