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Ley 99 De 1892

Artículo 1

2 incisos

Artículo único Autorizase al Gobierno para que atienda las circunstancias de insalubridad del clima y las provenientes del alto precio de las subsistentes y demás que al efecto deban tenerse en cuenta, aumente hasta en un treinta por ciento (30 por 100) los sueldos de los empleados del poder Judicial que a juicio de aquel deban serlo.

Para tal objeto se destina la suma hasta de cincuenta mil pesos ($ 50.000), en el bienio, que se considerara incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República