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Ley 13 De 1920

Artículo 1

1 inciso

Correos, personal y material, Ministerio de Gobierno.

Artículo 2

Promulgada la presente Ley, el Gobierno procederá a otorgar la escritura pública correspondiente de conformidad con los precios estipulados en el contrato celebrado por el Ministerio de Gobierno y el apoderado del General Quintero, y que el Consejo de Estado improbó por carecer el Gobierno de ley expresa que lo autorizara para tal fin.

Firmas

El presidente del senado
El presidente de la cámara de representantes
El secretario de la cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno