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Ley 55 De 1958

Artículo 1

1 inciso

La Nación procederé a pagar a la Universidad del Cauca la deuda que tiene pendiente, por cuatrocientos trece mil trescientos catorce pesos con cuarenta y cinco centavos ($413.314.45), según contrato suscrito entre el Ministerio de Obras (Publicas y el Rector de dicha Universidad, de fecha 27 de mayo de 1953, suma que fue invertida en la adquisición de equipos de laboratorio que están actualmente en servicio.

Artículo 2

1 inciso

Queda autorizado el Gobierno Nacional para levantar el crédito o créditos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento encargado del Despecho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro De Salud Pública
El Ministro de Educación Nacional