Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 167 De 1994

Artículo 1

2 incisos

De conformidad con el artículo 150 numeral 15 de la Constitución Nacional, la Nación Colombiana rinde honores públicos y honra la memoria del ilustre patriota y ciudadano, General Ramón Santodomingo Vila, cuya vida promisoria y descollante se consagró al servicio de la Patria.

Se enaltecen su obra y su vida por sus excepcionales virtudes cívicas y su inquebrantable vocación de servicio a la comunidad y al País en general destacándose como un ejemplo para las nuevas generaciones.

Artículo 2

1 inciso

Por la Secretaría de la Corporación remítase en nota de estilo, copia de la presente ley a los familiares de tan benemérito compatriota.

Artículo 3

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Defensa Nacional