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Ley 26 De 1973

Artículo 1

1 inciso

Fíjanse los siguientes tiempos mínimos de servicio en cada grado para ascender al inmediatamente superior para los Oficiales Generales de la Policía Nacional: Brigadier General, 3 años. Mayor General, 3 años.

Artículo 2

Esta Ley rige desde su sanción y modifica el artículo 27 del Decreto-ley 2338 del 3 de diciembre de 1971.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la H. Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Defensa Nacional