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Ley 13 De 1918

Artículo 1

1 inciso

Auxiliase al Colegio del Rosario con la suma de veinticinco mil pesos ($25, 000) para que pueda terminarse la reconstrucción de dicho edificio.

Artículo 2

1 inciso

La suma que requiere el cumplimiento de esta Ley se imputará al Presupuesto de vigencia en curso.

Artículo 3

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente de la Cámara del senado
El Presidente de la cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas