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Ley 99 De 1880

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 19 De Agosto De 1880

1 inciso

Artículo único. Ábrense al Poder Ejecutivo, con imputación a los Departamentos i capítulos que se espresan, los siguientes créditos adicionales para el Presupuesto de gastos de la vijencia económica de 1879 a 1880:

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciario
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro