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Ley 40 De 1910

Artículo 1

1 inciso

El Departamento del Norte de Santander pagara de su Tesoro la cantidad de diez y seis mil seiscientos cuarenta pesos ($16,640), mitad de la deuda de treinta y tres mil doscientos ochenta pesos ($ 33,280) que pesa sobre el Tesoro del Departamento de Santander reintegrado el primero de Mayo del año en curso.

Artículo 2

1 inciso

El pago de los diez y seis mil seiscientos cuarenta pesos ($ 16,640) de que trata el artículo anterior se hará directamente a los acreedores en vista de los respectivos documentos de cobro, y según la relación que al Gobernador del Departamento remitirá el Tesorero General del Santander.

Artículo 3

1 inciso

Las cuentas de los Colectores de Hacienda de las Provincias de Cúcuta, Ocaña y Pamplona y la del Administrador de la Renta de Licores, correspondientes a todo el de Julio próximo pasado, serán remitidas en la forma y condiciones acostumbradas al Tesorero General del Departamento de Santander.

Artículo 4

1 inciso

Si al hacerse la liquidación definitiva resultaren algunas deudas de cargo del extinguido Departamento de Santander, el pago de ellas se hará por iguales partes por los dos Departamentos en que ha quedado dividido aquel.

Artículo 5

1 inciso

Los Municipios del Carmen y Convención de la extinguida Provincia del Carmen quedan agregados a la Provincia de Ocaña, del Departamento del Norte de Santander.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho