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Ley 55 De 1948

Artículo 1

1 inciso

Desde la vigencia de la presente Ley, las disposiciones de la Ley 89 de 1890 y las del Decreto reglamentario número 74 de 1898 no se aplicarán a la Parcialidad Indígena de Quinchía, en el Departamento de Caldas. Dicha Ley quedará rigiendo las otras parcialidades indígenas organizadas en el territorio nacional.

Artículo 2

1 inciso

Los artículos 3.º y 7.º de la mencionada Ley, que organizan y señalan las funciones de los Cabildos, no tendrán efecto para la Comunidad de Indígenas del citado Municipio.

Artículo 3

1 inciso

Los terrenos de la citada Parcialidad, ya adjudicados a los indios censados por su Cabildo, pasarán a ser propiedad de los poseedores, siempre que los hayan adquirido mediante actas expedidas por el Cabildo con la aprobación del Alcalde del Distrito.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

El Gobierno queda con facultad para autorizar al Notario del Distrito para que proceda a extenderse las escrituras correspondientes a los ocupantes y poseedores de cada parcela, ciñéndose en todo a las actas de adjudicación que se le presenten debidamente legalizadas.

Parágrafo

El Gobierno, para efecto del artículo anterior, ordenara al Cabildo pasar al Notario los libros de actas de adjudicación y la nómina o lista de los adjudicatarios, desde la organización de tal entidad, así como la lista de los que hayan hecho venta de sus parcelas.

Artículo 5

1 inciso

No quedan comprendidos en la disposición del artículo anterior los terrenos que hayan sido adquiridos mediante títulos legales, con anterioridad a diez (10) años o más; los que hayan sido adquiridos por remates judiciales legalmente registrados; los que hayan reclamado el Cabildo con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, y aquellos que hayan sido ocupados y poseídos quieta y pacíficamente con anterioridad a la vigencia de la Ley 89 de 1890 .

Artículo 6

1 inciso1 parágrafo

Desde la fecha de la sanción de la presente Ley quedaran suspendidas todas las funciones del Cabildo de la Parcialidad Indígena de Quinchía, debiendo pasar el archivo de esta a la oficina que determine el Ministerio de Gobierno.

Parágrafo

El Gobierno procederá inmediatamente a exigir del Cabildo actual la relación de las entradas por concepto del arrendamiento de la Salina de "El Santuario" y de las minas de carbón existentes en el territorio y que se hayan explotado en virtud de los contratos firmados por dicha entidad, así como también la inversión que se haya hecho de tales fondos.

Artículo 7

1 inciso

Autorízase al Gobierno para organizar la explotación de la Salina de "El Santuario" y de las minas de carbón del Municipio de Quinchía, en forma análoga a las demás empresas similares que explota la Nación.

Artículo 8

1 inciso

Esta ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería