Artículo 1
Desde la vigencia de la presente Ley, las disposiciones de la Ley 89 de 1890 y las del Decreto reglamentario número 74 de 1898 no se aplicarán a la Parcialidad Indígena de Quinchía, en el Departamento de Caldas. Dicha Ley quedará rigiendo las otras parcialidades indígenas organizadas en el territorio nacional.