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Ley 167 De 1961

Artículo 1

1 inciso

la Nación se asocia a la celebración del segundo centenario de la fundación del Municipio de Caldono, en el Departamento del Cauca, el que se celebrará el diez (10) de agosto del año de 1962.

Artículo 2

1 inciso1 literal

Como reconocimiento al esfuerzo patriótico y progresista de sus habitantes, y como un homenaje a la raza indígena predominante en ese Municipio caucano, decrétase, con base en la Ley 46 de 1946 , un auxilio de doscientos mil pesos ( $250.000.00 ), con destino a las siguientes obras:

c

Para la construcción y dotación de una Escuela de Enseñanza Agropecuaria, Cooperativa y Artesanal para Indígenas la cual funcionará bajo la dirección de la División de Asuntos Indígenas del Ministerio

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

La cantidad de doscientos cincuenta mil pesos ( $ 250.000.00), será incluída, de un solo contado en el presupuesto de 1961, y entregada a la Tesorería Municipal de Caldono, previo los requisitos legales, para ser invertida en la forma ordenada y de acuerdo con la junta del Centenario que la forman el Presidente del Concejo Municipal, el Alcalde, el Párroco y un representante de la División de Asuntos Indígenas.

Parágrafo

En caso de no hacerce la apropiación ordenada en esta Ley, autorízase al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones que considere necesarias en los Presupuestos de las próximas vigencias.

Artículo 4

2 incisos

Esta ley regirá desde su promulgación.

Dada.en Bogotá, D. E., a quince de diciembre de mil novecientos sesenta y uno.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público encargado
El Ministro de Educación Nacional