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Ley 26 De 1971

Artículo 1

1 inciso

Eríjase en la ciudad de Barranquilla un monumento al doctor Evaristo Sourdis en un parque que llevará su nombre.

Artículo 2

1 inciso

El retrato del doctor Evaristo Sourdis será colocado en uno de los salones del Senado de la República, en las Asambleas de los Departamentos del Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Sucre, Magdalena y Guajira y en todas las Alcaldías del Atlántico.

Artículo 3

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Obras Públicas