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Ley 13 De 1917

Artículo 1

1 inciso

Estímase por la República como sensible pérdida la ocasionada con la muerte del General Maximiliano Neira.

Artículo 2

1 inciso

Durante las sesiones del Senado de 1917 y 1918 uno de los sillones de la Corporación permanecerá enlutado en señal de duelo.

Artículo 3

1 inciso

Un retrato al óleo, costeado con fondos nacionales, será presentado, como obsequio, por el Poder Ejecutivo al Gobierno del Tolima, para que sea colocado en el salón donde se reúne la Asamblea de ese Departamento.

Artículo 4

1 inciso

Un ejemplar autentico de esta Ley lo pondrá el Ejecutivo Nacional, por conducto del Gobernador del Tolima y con oficio de estilo, en manos de la señora viuda del General Neira.

Artículo 5

1 inciso

La partida para los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley se considerara incluida en el Presupuesto correspondiente.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El ministro de Gobierno