Artículo 1
Estímase por la República como sensible pérdida la ocasionada con la muerte del General Maximiliano Neira.
Ley 13 De 1917
Estímase por la República como sensible pérdida la ocasionada con la muerte del General Maximiliano Neira.
Durante las sesiones del Senado de 1917 y 1918 uno de los sillones de la Corporación permanecerá enlutado en señal de duelo.
Un retrato al óleo, costeado con fondos nacionales, será presentado, como obsequio, por el Poder Ejecutivo al Gobierno del Tolima, para que sea colocado en el salón donde se reúne la Asamblea de ese Departamento.
Un ejemplar autentico de esta Ley lo pondrá el Ejecutivo Nacional, por conducto del Gobernador del Tolima y con oficio de estilo, en manos de la señora viuda del General Neira.
La partida para los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley se considerara incluida en el Presupuesto correspondiente.
Esta Ley regirá desde su sanción.